Ignacio Gracia NoriegaIgnacio Gracia Noriega


Gracia Noriega, Mirador de sombras

Ignacio Gracia Noriega

Agravios comparativos

Las penas de cárcel no se corresponden en muchos casos con los delitos cometidos

Leo en el periódico varias noticias desconcertantes que revelan un cierto clima moral, o, mejor diríamos, amoral. Una mujer se enfrenta a una pena de 23 años de cárcel por haber asesinado con alevosía y maltrato a su bebé de dos meses: si lo hubiera matado cuatro o cinco meses antes no habría cometido ningún delito, sino que se situaría dentro de las normas de la "corrección política" más depurada. Estremece la muerte del bebé, pero, a fin de cuentas, ¿cuántos mueren todos los días sin posibilidades de llegar a serlo? Pero, sobre todo, estremece el mal trato, la tortura. Jeffrey Burton Russell afirma en su obra clásica sobre el diablo que "el mal nunca es abstracto. Siempre hay que entenderlo en términos del sufrimiento de un individuo". En este caso, el individuo es un bebé. No hay nada más terrible, más diabólico, más obsceno, que hacer sufrir a un niño. Los niños están desvalidos: hacerlos sufrir, bien claro nos lo dicen los Evangelios y Dostoievski, es una de las más abominables manifestaciones del mal.

Pero matar a una persona mayor, a veintitrés, y pagar con veinte años de cárcel, ¿no es igualmente abominable y terrorífico? Y quienes mataron a veintitantos están saliendo a la calle porque los dictaminó un tribunal de "Europa" sin que el gobierno haya tenido el decoro de presentar objeciones. Si un ciudadano gana un pleito, debe seguir pleiteando, es decir, acudiendo a los tribunales, para exigir el cumplimiento de la sentencia. Mas en materia de terroristas, basta que dictamine un tribunal de "Europa" y un juez puesto allí por Zapatero, para que salgan a la calle al día siguiente. Por matar a veintitantos cumplieron la misma pena que va a cumplir la madre desnaturalizada por matar a su bebé. No insinúo que condenar a 23 años por matar a un bebé sea mucho: lo que digo es que cumplir veinte años por asesinar a más de veinte es poquísimo. Y nada digamos que se condene a diez años por secuestrar a un bancario en El Berrón y a siete por haber encerrado a su pareja durante cinco días. Tal vez sea lo justo. Lo absolutamente injusto es que Troitiño ande tomando "chiquitos, pues", por las tascas de su pueblo.

Y lo que es exagerado es que a un vecino de Lena le pueda caer pena de cárcel por circular a 219 kilómetros por hora por la autovía. ¿Qué delito es ése? Si circulaba a esa velocidad es porque su automóvil, perfectamente legalizado de acuerdo con la normativa vigente (supongo) puede desarrollarla. Si no quieren que los conductores se extralimiten, que no autoricen automóviles que pasen de los ciento treinta kilómetros por hora, y de la misma manera que está prohibida la publicidad del tabaco y del alcohol, que no emitan a todas horas por la TV carreras de coches y motocicletas que se lanzan a las pistas a velocidades supersónicas. Se me objetará que si un coche caro no puede ponerse a 219 kilómetros, ¿para qué se quiere? Bien, pues en ese caso que nadie se escandalice si al dueño de un automóvil supersónico le da por amortizar su inversión.

La Nueva España · 21 noviembre 2013